ALCANCE
RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO
SELECCIÓN DEL EPP
EQUIPO DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS
PROTECCIÓN RESPIRATORIA
PROTECCIÓN PARA LA CABEZA
PROTECCIÓN PARA EL CUERPO
PROTECCIÓN PARA OJOS / CARA
PROTECCIÓN AUDITIVA
PROTECCIÓN PARA LAS MANOS
PROTECCIÓN PARA LOS PIES
Anexo SSPA en lo relacionado con el EPP
Equipo de Protección Personal, es toda vestimenta o accesorio diseñado para crear una barrera que mantenga los peligros físicos, químicos, biológicos que puedan estar presentes en el ambiente de trabajo fuera del contacto con la persona expuesta.
ALCANCE:
La norma requiere que todo patrono establezca y administre un programa efectivo de Equipo para la Protección Personal de los empleados y que dichos empleados sean adiestrados apropiadamente
en el uso del equipo.
Persona Competente:
Uno que es capaz de identificar riesgos de seguridad existentes y predecibles en los alrededores o condiciones
de trabajo peligrosas, o de riesgo para los empleados y que tiene la AUTORIDAD para establecer medidas correctivas
para eliminarlos.
RESPONSABILIDAD DEL PATRÓN:
Evaluación de Riesgos: ver ( Analisis de Seguridad en el Trabajo ).
Determinar los riesgos a la salud y físicos encontrados en el ambiente de Trabajo.
A la Salud:
- Polvo.
- Particulado.
- Vapores orgánicos.
Fisicos:
- Temperaturas altas, bajas.
- Fuentes de radiación por luz.
- Luz de alta intensidad.
- Objetos que caen.
- Fuentes de objetos cortantes.
- Fuentes de objetos que pinchan.
Provee Adiestramiento, que incluirá:
• Selecciona el Equipo.
• Provee el Equipo a no costo al empleado
• Cuándo es necesario usar EPP.
• Cómo ponerse, ajustarse, quitarse y usar el equipo.
• Cuidado, mantenimiento período de vida del equipo y disposición.
• Cómo almacenarlo.
Mantendrá el equipo para los empleados, si se rompe o daña. Se encargará de reponerlo.
Registrar: Finalmente el patrono mantendrá un registro de todas la evaluaciones de riesgo de área y del adiestramiento
ofrecido a los empleados afectados por la norma.
4.- RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO:
SELECCIÓN DEL EPP:
Protegiendo a los empleados de los riesgos:
• Todo patrono protegerá a sus empleados de los riesgos en el ambiente de trabajo tales como:
maquinaria, sustancias peligrosas y procedimientos de trabajo peligrosos que puedan ocasionar lesiones.
• El Patron:
- Utilizará controles de Ingenieria adecuados y prácticas de trabajo seguras para eliminar y reducir los riesgos.
- Luego utilizará EPP apropiado si los controles no eliminan los riesgos.
• Recuerde, EPP es el último nivel de control. Ver (Curso Basico de Seguridad Industrial).
Parte del cuerpo:
Protección: Ojos. Espjuelos de seguridad, anteojos (goggles).
Cara: Escudo de cara.
Cabeza: Casco.
Pies: Zapatos o botas de seguridad.
Manos y brazos: Guantes.
Cuerpo: Chaleco, mameluco.
Audición. Tapones,orejeras.
PROTECCION DE LA CABEZA.
Use un caso duro cuando hay riesgo de lesión en la cabeza:
Los cascos duros protegen su cabeza cuando usted tiene riesgo de:
Los diferentes tipos de casco duro identifican su nivel de protección:
Cuide su casco para que este lo cuide a usted:
Guárdelo en un lugar seguro lejos del calor .
Escoja gafas que lo protejan contra el posible mayor nivel de riesgo:
De buen cuidado al equipo de protección ocular:
Actúe rápidamente si sus ojos son salpicados o lesionados:
Asegúrese de que lo que use para proteger la vista:
OSHA Requiere que los empleados protejan a los empleados de altos niveles de ruido:
Los empleadores con un Plan de Conservación del Oído deben:
Cooperar con Esfuerzos para reducir la exposición al ruido en el trabajo.
Estos esfuerzos incluyen:
Dispositivos de Protección Auditiva cubren o entran en las orejas para bloquear el ruido.
Nunca use algodón, audífonos para equipo estéreo, u otros protectores auditivos provisionales. Ellos no protegen sus oídos del ruido.
Use uno de los siguientes:
PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO.
OSHA Requiere a los empleadores el identificar y proteger contra los riesgos
respiratorios:
PROTECCIÓN DEL SISTEMA RESPIRATORIO.
Usar el respirador designado para protegerlo contra riesgos específicos del trabajo:
Aparatos auto contenidos de respiración (SCBA) tienen tanques que mantienen cantidades limitadas de aire y señalan cuando está el aire ha
bajado.
Respiradores con máscaras que cubren el rostro se conectan con tanques o compresores que proporcionan un abastecimiento ilimitado de aire. Las mangueras de
conexión pueden, sin embargo, ponerse en el camino.
No Todos pueden usar un respirador.
Puede que a usted no le quede bien un respirador o lo use en forma segura si:
Usa lente
OSHA dice que usted no puede usar lentes de contacto con un respirador en zonas de atmósfera contaminada:
Inspeccione los respiradores para estar seguro que retienen su habilidad protectora.
Inspeccione los respiradores antes y después de cada uso, e informe sí:
PROTECCIÓN DE LAS MANOS
Inspeccione los guantes antes de ponérselos:
PROTECCIÓN DE LOS PIES.
Los zapatos de calle no siempre dan la suficiente protección a los pies en el
trabajo.
Usted puede necesitar calzado especial para proteger sus pies de:
Seleccione materiales de calzado que protejan contra otros riesgos del trabajo:
Recuerda:
La Norma de OSHA Requiere: Conducir evaluaciones de riesgo en el área de trabajo. Mantener certificaciones escritas
verificando que se llevaron a cabo las evaluaciones de riesgo Certificar que cada empleado que se le requiere utilizar EPP ha recibido adiestramiento en el uso del equipo.
Anexo SSPA:
V.11. Equipo de protección personal
V.11.1. Dotar a su personal del equipo de protección personal que se establece en el presente Anexo o en los otros anexos del contrato, al trabajar o permanecer en las instalaciones de Petróleos
Mexicanos u Organismos Subsidiarios, conforme a lo establecido en la NOM-017-STPS-2008 «Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo».
V.11.2. Utilizar equipo de protección personal en buen estado, la ropa de trabajo y casco deben contar con el logotipo de la empresa del Proveedor o
Contratista y sin el logotipo de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, el cual debe ser específico para
las actividades a desempeñar y debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en las Normas de
Referencia de Petróleos Mexicanos y/u Organismos Subsidiarios correspondientes o de no existir éstas, con la Normatividad Oficial vigente.
V.11.3. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en áreas marinas, lacustres o embarcaciones, utilizar mientras
se permanezca en dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:
V.11.3.1. Overol de trabajo de algodón, de color contrastante con el mar y uniforme para todo su personal, que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista, la calidad de los materiales y
especificaciones de confección deben cumplir o exceder los requisitos de la Norma NRF-006-PEMEX-2011 «Ropa de trabajo
para los trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios», conforme al uso a que esté destinado.
La ropa de trabajo debe contar con cintas retro reflejantes, sus dimensiones deben ser adecuadas a la talla de quien la porta y estar en buenas condiciones durante su uso.
V.11.3.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en
la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba», o su
versión vigente, conforme al uso a que esté destinado. Los cascos y sus accesorios no deben
contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.
V.11.3.3. Media bota costa fuera, con suela antiderrapante; con casquillo de protección, sin agujetas, la calidad de los materiales y especificaciones deben
cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y
métodos de prueba» y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, «Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios».
V.11.3.4. Calzado tipo borceguí costa fuera dieléctrico, sin agujetas, la calidad de los materiales y
especificaciones deben cumplir o exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación,
especificaciones y métodos de prueba» y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, «Calzado de Protección para los
Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios», cuando se realicen trabajos de electricidad.
V.11.3.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o
excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 «Seguridad -equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos -
requerimientos y métodos de prueba». Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la
Norma NRF-007-PEMEX-2008 «Lentes y gogles de seguridad, protección primaria de los ojos» o con las Normas
Internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario.
No deben utilizarse lentes que presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el
lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.
V.11.3.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, «Guantes de cuero, algodón y/o
combinados para trabajos generales».
V.11.4. Durante la realización de trabajos en embarcaciones, usar el equipo básico de protección personal para actividades en instalaciones marinas que se
establece en el requerimiento V.11.3. del presente Anexo, así como el equipo propio a las actividades o área de la embarcación en la que se
realicen.
V.11.5. Cuando por motivo del contrato se realicen trabajos en instalaciones terrestres, utilizar mientras se permanezca en
dichas instalaciones, el equipo básico de protección personal siguiente:
V.11.5.1. Overol de algodón o camisa de manga larga y pantalón tipo recto de algodón, la calidad
de los materiales y especificaciones deben de cumplir o exceder con lo especificado en la Norma de Referencia NRF- 006-PEMEX-2011 «Ropa de trabajo para los trabajadores de Petróleos
Mexicanos y Organismos Subsidiarios», y que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista.
V.11.5.2. Casco de seguridad en color naranja que cuente con el logotipo del Proveedor o Contratista y cumpla o exceda las especificaciones establecidas en
la Norma Oficial Mexicana NOM-115-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Cascos de protección-Clasificación, especificaciones y métodos de prueba»,
y con la NMX-S-055-SCFI-2002 «Seguridad-equipo de protección personal – cascos de protección industrial –clasificación, especificaciones y
métodos de prueba», conforme al uso a que esté destinado.
Los cascos y sus accesorios no deben contener elementos metálicos y no deben de ser utilizados si presentan fracturas o deformaciones.
V.11.5.3. Calzado de seguridad adecuado a las actividades que desarrolle, con suela antiderrapante y casquillo de protección, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o
exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y
métodos de prueba» y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-2011, «Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos
Subsidiarios».
V.11.5.4. Calzado tipo borceguí dieléctrico, la calidad de los materiales y especificaciones deben cumplir o
exceder con lo establecido en la NOM-113-STPS-2009 «Seguridad-Equipo de protección personal-Calzado de protección-Clasificación, especificaciones y métodos
de prueba» y la Especificación Técnica ET-290-PEMEX-
2011, «Calzado de Protección para los Trabajadores de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios»,cuando se realicen
trabajos de electricidad.
V.11.5.5. Lentes de seguridad, cuando se realicen actividades que impliquen riesgos de lesiones o daños a los ojos por impacto, que cumplan o
excedan los requisitos de la Norma NMX-S-057-SCFI-2002 «Seguridad - equipo de protección personal - protectores oculares primarios contra impactos -
requerimientos y métodos de prueba». Para otros tipos de riesgo los lentes deben cumplir o exceder las especificaciones que en materia de seguridad se especifiquen en la
Norma NRF-007-PEMEX-2008 «Lentes y goggles de seguridad, protección primaria de los ojos» o con las Normas
internacionales o extranjeras aplicables. Los lentes deben ajustarse perfectamente a la cara del usuario. No deben utilizarse lentes que
presenten fracturas de cualquiera de sus partes o deterioro en el lente que impidan la visibilidad de quien lo usa.
V.11.5.6. Guantes acordes a las actividades a realizar, que cumplan o excedan con las especificaciones técnicas de la Norma de Referencia NRF-114-PEMEX-2006, «Guantes de cuero, algodón y/o
combinados para trabajos generales».
V.11.6. Para los trabajadores que laboren en instalaciones marinas de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios o
en embarcaciones que le presten servicios a éste; se debe tener el equipo de protección personal,
contraincendio y salvamento de acuerdo a lo requerido en el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (IDS) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar
(Safety of Life at Sea – SOLAS). Los equipos como chalecos y botes o balsas inflables, deben ubicarse en los sitios que para tal fin les asigne Petróleos Mexicanos u
Organismos Subsidiarios. Las cantidades de estos equipos deben estar en función de lo establecido en los demás anexos del contrato.
RODOLFO SUBERO (viernes, 19 julio 2024 21:05)
Curso EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL